El pacto de socios es un documento privado que complementa las disposiciones normativas y estatutarias, que los socios adoptan para regular determinadas situaciones que, por sus características, no pueden incluirse en los estatutos, o que las partes preferan mantener privadas.

Los estatutos de una sociedad contienen las reglas de organización y funcionamiento que se reflejan en los estatutos, si bien con el límite de lo dispuesto en las normas legales con carácter imperativo, si bien los estatutos se aplican con preferencia a la ley , que le es supletoria.

El pacto de socios es un documento privado que complementa las disposiciones normativas y estatutarias, que los socios adoptan para regular determinadas situaciones que, por sus características, no pueden incluirse en los estatutos, o que las partes prefieren mantener privadas, que reciben la denominación pactos parasociales, que son en todo caso voluntarios.

Los socios pueden convenir este tipo de acuerdos en el momento constitutivo de la empresa, siendo el recomendable o en un momento posterior cuando se dispone de una mejor definición del proyecto a desarrollar y de los retos que presentan.

Estos pactos, como cualquier otro contrato, sólo surten efecto entre las partes que les otorgan, que son los socios firmantes y no la sociedad, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan entre los socios en el orden interno por el incumplimiento del contrato según los acuerdos societarios adoptados.

Mediante el pacto de socios, éstos pretenden evitar conflictos y determinar la solución a los posibles problemas que puedan surgir entre ellos y/o frente a terceros, ya sea para asegurar la viabilidad del proyecto, o en relación con los derechos y obligaciones de los socios.

Los pactos de socios no responden a único modelo, sino que su eficacia radica precisamente en su adaptación a la realidad específica que tiene vocación de regular, aportando flexibilidad y certeza a las relaciones, si bien es necesario agruparlos en tres grandes categorías:

  • Pactos de relación: regulan las relaciones de los socios de manera directa, sin intermediación de la sociedad, habitualmente respecto a la participación en el capital social y sus posibles variaciones: derechos de adquisición preferente, derechos de venta conjunta, obligaciones de no incrementar la participación en el capital social capital por encima de determinados porcentajes, obligaciones de ceder o adquirir las participaciones bajo determinadas condiciones, cláusulas de cobertura de las pérdidas por unos socios o de distribución de los dividendos.
  • Pactos de atribución: dirigidos a procurar determinadas ventajas a la sociedad, con la correlativa obligación de los socios frente a la sociedad, en el sentido de facilitar financiación a la sociedad o realizar trabajos en beneficio de la sociedad, así como la exigibilidad de determinadas actuaciones como no competir con la sociedad u obligación de permanencia, que pueden referirse en los estatutos como prestaciones accesorias para su mejor protección.
  • Pactos de organización: pretenden regular la organización y funcionamiento de la sociedad con más detalle o de forma diferente que en los estatutos, generalmente en el ámbito de la toma de decisiones, y en este sentido los socios que se obligan a votar en un determinado sentido , la sindicación de voto, en la que se establece una actuación concertada para conseguir el control de la sociedad, o se establece la forma de su organización administración y dirección.

Veamos algunos ejemplos:

  • Cláusulas de control: regulan los quórums y procedimientos para la adopción de las decisiones.
  • Derecho de veto: concede la facultad a un socio, normalmente inversor, para bloquear o impedir alguna decisión, normalmente en relación con decisiones en torno a ampliaciones de capital, endeudamiento, determinadas contrataciones y/o despidos, remuneraciones de personal ( ejecutivos), tipos de órgano de administración y su composición.
  • Derecho de arrastre (drag along): El derecho del socio mayoritario de obligar a los minoritarios a vender en caso de recibir una oferta de compra por la totalidad o la mayoría de la sociedad.
  • Derecho de acompañamiento (tag along): el derecho de los socios minoritarios a vender en las mismas condiciones que el socio mayoritario en caso de que éste venda sus participaciones a un tercero.
    Liquidación preferente en caso de éxito: frente a una venta o liquidación del proyecto, se determina la prelación entre los socios o terceras personas en el reparto del precio.

Para asegurar la eficacia de pacto de socios aconsejamos recurrir a un doble mecanismo: su regulación estatutaria como prestación accesoria, con previsión de que el incumplimiento comporta la exclusión de la sociedad; así como la suscripción de un contrato entre los socios para disponer de acciones fuera del ámbito societario contra el socio incumplidor.

Consúltanos sobre cualquier duda que te plantees para incorporar a tu sociedad o proyecto un pacto de socios.
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