Préstamo participativo: una herramienta útil para la financiación y crecimiento de las empresas

En este artículo y el siguiente trataremos dos herramientas muy útiles para la financiación de empresas, como son los préstanos participativos y los préstamos convertibles, especialmente utilizados en los últimos tiempos por las startups, en los que el prestamista tiene una posición privilegiada para poder entrar dentro del accionariado de la empresa. Es importante entender la diferencia entre estas dos modalidades de préstamos y de las ventajas que presentan en cada caso

El préstamo participativo se regula en el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, así como en la Ley 10/1996, de medidas fiscales urgentes.

El préstamo participativo es una modalidad de préstamo abierto, en el que el tipo de interés se vincula a la evolución de la empresa y en consecuencia si la empresa no obtiene beneficios el interés es cero.

En el contrato se establece por un periodo de tiempo tras el cual el inversor podrá pedir, según su preferencia, la devolución del préstamo o decidir convertirlo en un porcentaje de participación en el capital de la sociedad, constituyendo un instrumento de indudable interés por su flexibilidad, economía y rapidez.

Uno de los motivos para recurrir a esta fórmula de financiación es la limitación del riesgo, pues si la empresa no crece como se esperaba, el inversor puede optar por reclamar la devolución del préstamo y renunciar a entrar como socio de la empresa. Si la sociedad se declarara en concurso el inversor tendrá una posición de acreedor solo por delante del resto de socios.

El préstamo participativo tiene las siguientes características:

  • Habitualmente se constituye con un vencimiento a largo plazo.
  • El prestamista percibirá un interés variable determinado en función de la evolución de la actividad de la empresa. Los criterios para determinar la evolución de la empresa se pueden configurar según diferentes variables: beneficio neto, importe de las ventas, patrimonio neto, acabar un producto, alcanzar un número de clientes, y suele establecerse un límite máximo a este tipo de interés.
  • Pueden incorporar a la vez un interés fijo con independencia de la marcha de la empresa, que suele ser un diferencial inferior al de los préstamos corrientes.
  • No existe libertad para amortizarlo de forma anticipada, pues la norma de aplicación solo permite cancelar anticipadamente el préstamo si se compensa con una ampliación de la misma cantidad en el capital de la empresa, con la finalidad que no se descapitalice y se evite el perjuicio a otros acreedores.
  • Suele incluir una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada.
  • Tienen un rango de exigibilidad subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la empresa beneficiaria. Esto significa que el prestamista se coloca después de los acreedores comunes en un proceso concursal y solo cobrará por delante de los accionistas de la sociedad. Así el prestamista asume un riesgo similar al de los propietarios.
  • Computa a efectos de patrimonio neto, con especial incidencia en la reducción de capital y liquidación de sociedades.
  • Normalmente no requieren de aval personal en la medida que es la propia empresa que responde de la devolución del préstamo y sus intereses.
  • Restringen la actuación de la sociedad en la medida que determinados acuerdos se limitan a la aprobación del prestamista: la venta de activos, desviaciones presupuestarias, creación o entrada en filiales, ….
  • El inversor suele exigir el cumplimiento de determinadas obligaciones de información, que normalmente un prestamista normal no tendría.
  • Por su configuración, el coste financiero es mayor que en otras modalidades de préstamos, a la vez que limita la capacidad operativa de la sociedad.

Los intereses (fijos y variables) devengados como consecuencia de la formalización de préstamos participativos son deducibles en el Impuesto de Sociedades, excepto aquellos correspondientes a créditos participativos en los que el acreedor sea una empresa del grupo (art.42 Código Comercio), y en este caso tendrán la consideración de dividendos.

Los préstamos participativos pueden ser una fuente de financiación interesante para determinadas sociedades, en la medida que suelen ser préstamos a largo plazo en los que se limita la posibilidad de amortización anticipada, por lo que el prestamista es el primer interesado en el éxito del proyecto financiado para asegurarse la devolución del capital prestado. Igualmente, en caso de desequilibrio patrimonial y que exista obligación de reducir o liquidar la sociedad, el préstamo participativo se considerará parte del patrimonio neto y ayudará a evitar o retrasar la liquidación de la sociedad.

El préstamo participativo se ha convertido en una vía de financiación alternativa y complementaria a la ampliación de capital cada vez más frecuente, a la vez que puede suponer un reconocimiento del proyecto empresarial, de la imagen de la empresa, y en consecuencia un reclamo para nuevos inversores, si bien para su correcta eficacia deben equilibrarse adecuadamente para los riegos y garantías mediante un contrato redactado adecuadamente.

Consúltanos si tienes duda de como instrumentalizar un préstamo participativo o como llevar a cabo una negociación para determinar sus condiciones.

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