Los estatutos sociales son un documento jurídico formal en el que se agrupan todos los derechos y obligaciones de los socios, así como las normas que rigen la sociedad y que se incorporan a la escritura de constitución. El pacto de socios es un documento privado que complementa las disposiciones normativas y estatutarias, que los socios adoptan para regular determinadas situaciones que, por sus características, no pueden incluirse en los estatutos, o que las partes prefieren mantener privadas.
Son muchas las incertidumbres que tienen los socios a la hora de establecer cuáles serán las reglas del juego que regirán las relaciones entre los mismos socios y entre éstos y la misma sociedad, así como quién, y cómo representará a la sociedad ante terceros. Con este artículo queremos resolver alguna de las dudas más recurrentes de nuestros clientes en lo que se regula mediante los estatutos sociales o pacto de socios.
¿Qué son los estatutos sociales de una sociedad?
Los estatutos sociales de una sociedad contienen las reglas de organización y funcionamiento de la sociedad, esto es, la distribución de las funciones, los poderes de decisión y las relaciones entre la sociedad y sus socios, estableciendo los derechos y obligaciones de los mismos .
Este documento se incorpora a la escritura de constitución de la sociedad y su contenido mínimo está regulado en el artículo 9 de la Ley de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que incluye la identificación de la sociedad (la denominación, domicilio, objeto , capital y aportaciones), la estructura del órgano de administración y su duración.
Los estatutos pueden contener cuantos pactos y condiciones que los socios consideren convenientes, con el límite que no sean contrarios a la ley. Aunque los estatutos se aplican con preferencia a la ley, que le es supletoria.
Que un pacto se incluya en los estatutos significa que queda sometido a un régimen jurídico específico, tanto a efectos interpartes como por su modificación u oponibilidad a futuros socios. Así, los estatutos se modifican siguiendo un procedimiento formal, cumpliendo los requisitos legales y con las mayorías establecidos en la ley o en los propios estatutos. Y los acuerdos vinculan tanto a los socios actuales como a los socios futuros.
De esta forma, si los socios adoptan un acuerdo que infringe los estatutos, el acuerdo será impugnable.
¿Y el pacto de socios?
El pacto de socios es un documento privado que complementa las disposiciones normativas y estatutarias, que los socios adoptan para regular determinadas situaciones que, por sus características, no pueden incluirse en los estatutos, o que las partes preferan mantener privadas. Reciben el nombre de pactos parasociales y son en cualquier caso voluntarios.
Los socios pueden convenir este tipo de acuerdo en el momento constitutivo de la empresa, siendo el recomendable o en un momento posterior cuando se dispone de una mejor definición del proyecto a desarrollar y de los retos que presentan.
Estos pactos, como cualquier otro contrato, sólo producen efectos entre las partes que les otorgan, que son los socios firmantes y no la sociedad, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan entre los socios en el orden interno por el incumplimiento del contrato según los acuerdos societarios adoptados.
Mediante el pacto de socios, éstos pretenden evitar conflictos y determinar la solución a los posibles problemas que puedan surgir entre ellos y/o frente a terceros, ya sea para asegurar la viabilidad del proyecto, o en relación con los derechos y obligaciones de los socios.
Eficacia de los pactos
Para asegurar la eficacia de pacto de socios aconsejamos recurrir a un doble mecanismo: su regulación estatutaria como prestación accesoria, con previsión de que el incumplimiento comporta la exclusión de la sociedad; así como la suscripción de un contrato entre los socios para disponer de acciones fuera del ámbito societario contra el socio incumplidor.