La economía digital, tan presente en nuestras actividades y de forma más intensa a partir de la pandemia, ha puesto de relieve la inadaptación de las reglas de tributación actuales para localizar y grabar las rentas de las personas y sociedades que actúan en dos o más países: teletrabajo, nómadas digitales, youtubers, …
El grupo de expertos para la reforma del sistema fiscal español propone una serie de medidas, de acuerdo con el libro blanco elaborado al efecto, y que contiene en el ámbito de la economía digital las siguientes propuestas:
Residencia fiscal
- El criterio de presencia temporal de 183 debería compaginarse con la existencia de una vivienda habitual o permanente en España (de forma similar a la determinación de la residencia en las comunidades autónomas).
- Complementar el criterio del centro de intereses económicos con un criterio más amplio en el sentido de centro de intereses vitales (en la línea establecida en los CDI), así como atender a la utilización de servicios o prestaciones públicas en España por parte de los no residentes.
- El fraccionamiento del período impositivo del ejercicio donde se produce el cambio de residencia, para evitar conflictos de residencia y tributar en cada país por la renta generada.
- Ampliar la cláusula antiabuso (cuarentena fiscal) al traslado de residencia de nacionales españoles a países no cooperadores, en lugar de la actual referencia a paraísos fiscales, concretando el concepto de “nivel impositivo considerablemente inferior”, si bien se permitiría acreditar que el cambio de residencia fiscal no tendrá carácter abusivo. En el mismo sentido, se propone para la regulación del concepto de ausencias esporádicas que tantas dificultades ha generado.
Rentas especiales para impatriados
El estudio pone de relieve la existencia de nuevos regímenes especiales en diferentes países que buscan atraer, no sólo capital humano, sino también determinadas rentas o patrimonios relevantes, pensionistas o, de forma más reciente, los llamados “nómadas digitales” (personas que trabajan en remoto y cambian de residencia habitualmente), que debería ser objeto de un replanteamiento en su tratamiento a la ley de stratups actualmente en trámite parlamentario.
El estudio pone de relieve los países europeos más atractivos en el ranking mundial para la atracción y la retención de talento: Suiza (1), Dinamarca (4), Suecia (5), Países Bajos (6), Finlandia (6) ), Luxemburgo ( 8), Noruega (9) o Islandia (10), Reino Unido (12), Alemania (14), Irlanda (16), Bélgica (17), Austria (18), Francia (19), Estonia ( 22), Malta (23), República Checa (24), Eslovenia (26) y Portugal (28). España se sitúa en el puesto 29, cuando se encuentra entre los 10 primeros en preferencia para un traslado de residencia.
Los expertos entienden que las propuestas en el ámbito de los impatriados pasan por las instancias europeas, donde es necesario iniciar una tarea de coordinación de las políticas fiscales de los Estados en el contexto de la movilidad transfronteriza de las personas, en el sentido de sentar las bases y reglas comunes de juego que eviten distorsiones en la localización de las rentas de las personas físicas.
Valora positivamente los cambios proyectados en el régimen especial de impatriados, puesto que permitirán mejorar la competitividad de España en la atracción y recuperación de talento en un contexto de gran movilidad internacional de las personas físicas y transformaciones importantes en las relaciones laborales. Por ello, el Comité considera que España debe reforzar su régimen especial para trabajadores desplazados con el fin de hacerlo más competitivo frente a otros regímenes especiales existentes en países vecinos, pero sin alejarse de la finalidad con la que se creó y lo justifica.
Creadores de contenidos digitales
- Apoyar el nacimiento y los primeros estadios de actividad proporcionando herramientas que simplifiquen sus obligaciones tributarias y proporcionen seguridad jurídica en la interpretación.
- Inclusión en la Ley del IRPF de la regulación de los rendimientos derivados de actividades económicas, clarificando los gastos deducibles y no deducibles y la posibilidad de actuar mediante sociedades profesionales.
- Clarificación en el modelo de convenio de doble imposición de la naturaleza de la renta que perciben (artistas, cánones, rentas empresariales….) y de su tributación en España por el número de visualizaciones en España, así como explorar una posible reelaboración de las pautas de definición y puntos de conexión que legitiman el ejercicio de los derechos impositivos del país de la fuente.
- Revisión de los puntos de conexión que permita mejorar la relación con territorio español de los rendimientos obtenidos por no residentes para que, en ausencia de CDI, pueda ejercer su jurisdicción tributaria.
El grupo de expertos reconoce que la eficacia de la mayoría de propuestas pasan por una coordinación de los estados, tanto a nivel europeo como mediante la modificación de los comentarios en el modelo de convenio de doble imposición de la OCDE, de forma específica en el ámbito de los creadores de contenidos digitales.
https://www.ief.es/docs/investigacion/comiteexpertos/LibroBlancoReformaTributaria_2022.pdf