{"id":990014,"date":"2022-06-20T10:29:00","date_gmt":"2022-06-20T10:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/bilolegaltech.com\/?p=990014"},"modified":"2023-09-21T10:16:25","modified_gmt":"2023-09-21T10:16:25","slug":"formulas-de-colaboracion-empresarial-ute-y-aie-diferencias-tipos-de-alianzas-y-caracteristicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/formulas-de-colaboracion-empresarial-ute-y-aie-diferencias-tipos-de-alianzas-y-caracteristicas\/","title":{"rendered":"F\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n empresarial: UTE y AIE  Diferencias. Tipos de alianzas y caracter\u00edsticas"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">La globalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y la necesidad de las peque\u00f1as y medianas empresas de mantener la competitividad frente a las grandes corporaciones, obligan a buscar alianzas y f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n empresarial. Dos son los mecanismos m\u00e1s utilizados para establecer esta colaboraci\u00f3n: las Uniones Temporales de Empresas (UTE) y las Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico (AIE), f\u00f3rmulas que tienen un tratamiento especial en la tributaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades. Entendamos la diferencia entre estas dos figuras y cuando recurrir a una u otra seg\u00fan el proyecto a desarrollar.<\/h2>\n\n\n\n<p>La globalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y la necesidad de las peque\u00f1as y medianas empresas de mantener la competitividad frente a las grandes corporaciones, obligan a buscar alianzas y f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n empresarial. Dos son los mecanismos m\u00e1s utilizados para establecer esta colaboraci\u00f3n: las Uniones Temporales de Empresas (UTE) y las Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico (AIE), f\u00f3rmulas que tienen un tratamiento especial en la tributaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades. Entendamos la diferencia entre estas dos figuras y cuando recurrir a una u otra seg\u00fan el proyecto a desarrollar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\"><strong>Las AIEs<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La AIE tiene personalidad jur\u00eddica, con car\u00e1cter mercantil, a las que se le aplica con car\u00e1cter supletorio la normativa de las sociedades colectivas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se constituye para tiempo indefinido mediante escritura p\u00fablica que se inscribe en el registro mercantil.<\/li>\n\n\n\n<li>Carece de un \u00e1nimo de lucro propio.<\/li>\n\n\n\n<li>Act\u00faan con la \u00fanica finalidad facilitar o desarrollar la actividad econ\u00f3mica de sus socios, que pueden ser personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que desarrollen actividades econ\u00f3micas o entidades dedicadas a la investigaci\u00f3n, a t\u00edtulo de ejemplo: transporte, administraci\u00f3n, estudios de mercado, operaciones de import\/export, publicidad, suministro, promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n conjunta, investigaci\u00f3n (I+D) o personas que ejerzan profesiones liberales, etc.<\/li>\n\n\n\n<li>La actividad auxiliar no debe coincidir con la de los socios, aunque se permite que haya una coincidencia parcial si eso no desvirt\u00faa su independencia, sin que pueda poseer participaci\u00f3n en sociedades de sus miembros, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.<\/li>\n\n\n\n<li>Facilitan o mejoran los resultados de las actividades habituales de sus empresas asociadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Las aportaciones de los socios trabajadores puede consistir en una prestaci\u00f3n personal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los \u00f3rganos sociales de una AIE son dos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Un \u00f3rgano de administraci\u00f3n, en el n\u00famero y modalidad determinadas en la escritura de constituci\u00f3n, sin que requiera la condici\u00f3n de socio; y<\/li>\n\n\n\n<li>Una asamblea de socios que tiene por finalidad tomar todas las decisiones necesarias para la buena marcha de la sociedad, direcci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, que se re\u00fane en sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las AIE tributan en el Impuesto sobre Sociedades con las particularidades del antiguo r\u00e9gimen de transparencia fiscal, por el que determinan la base imponible por las reglas generales del impuesto, pero la tributaci\u00f3n depender\u00e1 del r\u00e9gimen aplicable a sus socios de (los socios residentes en territorio espa\u00f1ol no tributar\u00e1n), mientras que los socios residentes en el extranjero tributar\u00e1n al tipo de gravamen general, o al reducido, si cumple las condiciones de empresa de reducida dimensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las AIE son sujetos pasivos del IVA sin especialidad alguna. Sin embargo, los servicios prestados a sus socios estar\u00e1n exentos, previo reconocimiento por parte de Hacienda, siempre que cumplan determinados requisitos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\"><strong>Las UTEs<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Se constituyen, por un tiempo limitat, cierto o indeterminado, con un m\u00e1ximo de 25 a\u00f1os como norma general o 50 en ejecuci\u00f3n de obras o explotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, con la \u00fanica finalidad de realizar una concreta obra o servicio o suministro, que no ser\u00edan capaces de llevar a cabo individualmente cada una de las empresas que participan en la UTE.<\/p>\n\n\n\n<p>Deben formalizarse en escritura p\u00fablica e inscribirse en un registro p\u00fablico especial, no tiene personalidad jur\u00eddica propia si bien la legislaci\u00f3n les reconoce cierto grado de personificaci\u00f3n a efectos de protecci\u00f3n de los trabajadores y para que puedan contratar con la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Sus part\u00edcipes deben ser empresarios, que pueden ser personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, tendr\u00e1n una responsabilidad solidaria e ilimitada frente a terceros por los actos realizados por la UTE.<\/p>\n\n\n\n<p>Tienen un r\u00e9gimen fiscal especial siempre que se haya inscrito en el Registro Especial del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda solicitando la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal especial. La UTE tributa en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA de la misma manera que las AIE.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la organizaci\u00f3n b\u00e1sica de las UTEs destacan tres \u00f3rganos b\u00e1sicos que son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El gerente \u00fanico, con poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros de la UTE, para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones necesarias para el logro de los fines de la Uni\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La junta de empresarios, como \u00f3rgano superior de la UTE que se conforma por un representante de cada uno de sus miembros.<\/li>\n\n\n\n<li>El comit\u00e9 de gerencia, integrado igualmente por un representante de cada una de las empresas miembros de la UTE.<\/li>\n\n\n\n<li>La realizaci\u00f3n de las obras o proyectos se realizar directamente por la UTE, por las empresas miembros de la UTE se distribuyen los trabajos a realizar, o mediante terceros subcontratados.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\"><strong>Diferencias entre AIE y UTE son:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La AIE es una sociedad mercantil, si bien sus miembros responden solidaria e ilimitadamente por las deudas sociales, mientras que la UTE es un pacto asociativo, no una persona jur\u00eddica, a la vez que de sus deudas que responden igualmente sus socios de manera solidaria e ilimitada.<\/li>\n\n\n\n<li>La AIE tiene un administrador designado por un \u00f3rgano asambleario; la UTE, un gerente con poderes concedidos por sus miembros.<\/li>\n\n\n\n<li>La AIE tiene como objeto una actividad auxiliar de sus miembros; por contra, el de la UTE es la misma actividad que la de sus asociados.<\/li>\n\n\n\n<li>La AIE se constituye por tiempo indeterminado; la UTE, por tiempo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La globalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y la necesidad de las peque\u00f1as y medianas empresas de mantener la competitividad frente a las grandes corporaciones, obligan a buscar alianzas y f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n empresarial. 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