{"id":990011,"date":"2022-07-14T09:52:00","date_gmt":"2022-07-14T09:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/bilolegaltech.com\/?p=990011"},"modified":"2023-09-21T10:16:25","modified_gmt":"2023-09-21T10:16:25","slug":"en-que-situaciones-podemos-expulsar-a-un-socio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/en-que-situaciones-podemos-expulsar-a-un-socio\/","title":{"rendered":"\u00bfEn qu\u00e9 situaciones podemos expulsar a un socio?"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">La regulaci\u00f3n de c\u00f3mo y en qu\u00e9 condiciones podremos expulsar a un socio la encontraremos en la Ley de sociedades de capital (art\u00edculos 346 a 359) y de manera espec\u00edfica en los estatutos de la sociedad. La exclusi\u00f3n del socio requiere del correspondiente acuerdo de la junta general, y en algunos casos seg\u00fan veremos, requerir\u00e1 de una resoluci\u00f3n judicial firme.<\/h2>\n\n\n\n<p>Las causas de exclusi\u00f3n del socio son diferentes para las SA que para las SRL.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Causas de exclusi\u00f3n en la SL<\/h2>\n\n\n\n<p>Incumplimiento voluntario y culpable de la obligaci\u00f3n de realizar prestaciones accesorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Infracci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de competencia por parte del socio-administrador.<\/p>\n\n\n\n<p>Condena por sentencia firme al socio-administrador a indemnizar a la sociedad por los da\u00f1os y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia (acci\u00f3n social de responsabilidad).<\/p>\n\n\n\n<p>Los estatutos pueden incorporar otras causas de exclusi\u00f3n de forma concreta y precisa, ya sea en su constituci\u00f3n o con posterioridad, si bien ser\u00e1 necesario el consentimiento de todos los socios, y siempre que contemplen causas que supongan un incumplimiento de sus deberes u obligaciones para con la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Causas de exclusi\u00f3n en la SA<\/h2>\n\n\n\n<p>La LSC establece un \u00fanico supuesto de exclusi\u00f3n cuando el accionista se encuentre en situaci\u00f3n de mora en relaci\u00f3n con la sociedad, como por ejemplo para el pago de los desembolsos pendientes a la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la reforma de la LSC de 2011 se admite la posibilidad para la SA que los estatutos establezcan otras causas de exclusi\u00f3n, si bien deben ser concretas y precisas, en el sentido del incumplimiento de las obligaciones sociales, transgresi\u00f3n de deberes de fidelidad o confidencialidad, o alteraciones en la situaci\u00f3n personal de los socios a los que se asigne relevancia para la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Procedimiento<\/h2>\n\n\n\n<p>La exclusi\u00f3n de un socio requiere acuerdo de la junta general.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las SL requiere una mayor\u00eda de los votos que representen al menos dos tercios (2\/3) de las participaciones sociales, salvo que los estatutos establezcan una mayor\u00eda superior. El socio al que se pretende excluir si bien puede asistir a la Junta, no puede ejercitar el derecho de voto y sus participaciones se deducen del capital social para el c\u00f3mputo de la mayor\u00eda de los votos necesaria. La votaci\u00f3n no ser\u00e1 secreta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las SA requiere una mayor\u00eda ordinaria de los votos de los accionistas, si bien a diferencia de la SL la prohibici\u00f3n de ejercitar el derecho de voto del socio a excluir solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n si est\u00e1 prevista en los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el socio a excluir tiene una participaci\u00f3n igual o superior al 25% del capital social no es suficiente el acuerdo de exclusi\u00f3n, sino que debe complementarse con una resoluci\u00f3n judicial firme, que se configura como un mecanismo de garant\u00eda, y mientras \u00e9sta no se produce el socio mantiene todos sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>El requisito adicional de una resoluci\u00f3n judicial no ser\u00e1 exigible cuando el socio a excluir es a la vez administrador y se le condene a indemnizar a la sociedad da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Efectos<\/h2>\n\n\n\n<p>Como primera consecuencia el socio afectado por el acuerdo de exclusi\u00f3n pierde su condici\u00f3n de socio y los derechos adheridos a dicha condici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El socio excluido tiene derecho a recibir el valor razonable de sus acciones (valor real o valor de mercado determinado por experto independiente o seg\u00fan el precio medio de cotizaci\u00f3n del \u00faltimo trimestre), cuyas acciones la sociedad adquirir\u00e1 o amortizar\u00e1 mediante reducci\u00f3n de capital social.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la exclusi\u00f3n se produce por acuerdo de la junta general, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio tiene lugar el d\u00eda de la celebraci\u00f3n de dicha junta si el socio ha asistido a la reuni\u00f3n, y en su defecto desde que reciba la notificaci\u00f3n del acuerdo. Si la exclusi\u00f3n es judicial los efectos se producen desde la firmeza la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece una responsabilidad del socio excluido por el importe reembolsado respecto de las deudas sociales suscritas antes del reembolso. Dicha responsabilidad se mantendr\u00e1 vigente durante un plazo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">Ejemplos<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Un socio que, sin estar empleado en la empresa, desarrolla una actividad paralela con el mismo objeto. No necesariamente realiza competencia desleal, pero puede establecerse como incompatible en los estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Exclusi\u00f3n de socio cuando haya sido condenado penalmente por sentencia firme, aunque la sociedad no sea la perjudicada, con el fin de preservar la reputaci\u00f3n de la entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La posibilidad de excluir un socio por la p\u00e9rdida o cambio de determinadas situaciones personales, por ejemplo, calificaci\u00f3n profesional o miembro de una determinada instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>No es posible establecer causas contrarias al orden p\u00fablico, como por ejemplo el embargo de sus acciones, o haberlas adquirido a trav\u00e9s de ejecuci\u00f3n contra una persona que previamente era socio.<\/p>\n\n\n\n<p>La exclusi\u00f3n del socio no debe entenderse como una sanci\u00f3n, sino como un remedio para evitar situaciones perjudiciales para la sociedad como consecuencia del cambio en las situaciones personales de los socios, o modificaci\u00f3n de la confianza entre ellos, que pueden dificultar el cumplimiento del fin social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n de c\u00f3mo y en qu\u00e9 condiciones podremos expulsar a un socio la encontraremos en la Ley de sociedades de capital (art\u00edculos 346 a 359) y de manera espec\u00edfica en los estatutos de la sociedad. 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