{"id":990007,"date":"2022-08-23T09:24:00","date_gmt":"2022-08-23T09:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/bilolegaltech.com\/?p=990007"},"modified":"2023-09-21T10:16:23","modified_gmt":"2023-09-21T10:16:23","slug":"cuando-el-administrador-de-una-sociedad-es-otra-sociedad-oportunidad-y-regimen-de-responsabilidades-regulacion-y-ventajas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/cuando-el-administrador-de-una-sociedad-es-otra-sociedad-oportunidad-y-regimen-de-responsabilidades-regulacion-y-ventajas\/","title":{"rendered":"Cuando el administrador de una sociedad es otra sociedad: oportunidad y r\u00e9gimen de responsabilidades. Regulaci\u00f3n y ventajas"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-black-color has-text-color has-medium-font-size\">Analizamos en este art\u00edculo la regulaci\u00f3n y las ventajas que pueden obtenerse cuando el administrador de una sociedad act\u00faa mediante la interposici\u00f3n de otra sociedad, b\u00e1sicamente en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n y la responsabilidad, y si bien es una posibilidad que est\u00e1 acotada legalmente, requiere de una regulaci\u00f3n interna exhaustiva para evitar situaciones de riesgo y perjuicio por alguna de las partes.<\/h2>\n\n\n\n<p>No hay ninguna limitaci\u00f3n legal para que una sociedad (u otra entidad: cooperativa, asociaci\u00f3n, etc.) sea nombrada como administradora de otra sociedad, ya sea de manera exclusiva o con otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. Aun as\u00ed, la sociedad no podr\u00e1 materialmente desarrollar las tareas propias de la administraci\u00f3n, y en este sentido, el art\u00edculo 212 bis de la Ley de sociedades de capital (LSC) determina que la sociedad tendr\u00e1 que designar una persona f\u00edsica para el desarrollo de estas tareas. Nace en consecuencia una dualidad de intervenciones en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la sociedad: la persona jur\u00eddica designada administradora y la persona f\u00edsica representante de esta que desarrollar\u00e1 las funciones. Analizamos seguidamente como se desarrolla esta situaci\u00f3n, las ventajas y posibles inconvenientes que puede ofrecer.<\/p>\n\n\n\n<p>La LSC impone a los administradores (art\u00edculos 225 y siguientes) los deberes de actuar con la diligencia de un empresario ordenado, con una dedicaci\u00f3n adecuada para la correcta direcci\u00f3n y control de la sociedad, de lealtad, as\u00ed como evitar actuar en inter\u00e9s personal. El art\u00edculo 236.5 LSC traslada estos deberes a la persona f\u00edsica designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador de la persona jur\u00eddica, y a la vez determina que responder\u00e1 solidariamente con la persona jur\u00eddica administradora, con una evidente voluntad de asimilar ambas funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta el a\u00f1o 2014 el r\u00e9gimen de funcionamiento y responsabilidad en la designaci\u00f3n de una sociedad como administradora de una sociedad estaba regulado de manera claramente insuficiente, concebido \u00fanicamente para personas f\u00edsicas, que la jurisprudencia hab\u00eda reconducido tradicionalmente en situaciones de conflicto a considerar al representante de la sociedad como administrador de hecho. La reforma de la Ley 31\/2014 traslada sobre la persona f\u00edsica representante de la sociedad administradora, la gesti\u00f3n y responsabilidad en su actuaci\u00f3n como administradora, estableciendo a la persona f\u00edsica en el centro de la regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n del representante de la sociedad administradora corresponde l\u00f3gicamente a la sociedad administradora y no a la sociedad administrada, y la designaci\u00f3n tiene que recaer en una sola persona f\u00edsica. La designaci\u00f3n corresponde al \u00f3rgano de administraci\u00f3n y el designado tendr\u00e1 que cumplir los requisitos exigidos legalmente para ser administrador. Si el designado pertenece al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad administradora, una certificaci\u00f3n del acuerdo ser\u00e1 suficiente para su inscripci\u00f3n, de lo contrario habr\u00e1 que hacerlo mediante escritura p\u00fablica. Se inscribe en el registro la sociedad administradora y la persona f\u00edsica representante de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>La revocaci\u00f3n del representante de la sociedad no toma efectos hasta que no se produce su sustituci\u00f3n (art\u00edculo 215 LSC), a los efectos de no dejar vacante las funciones de administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n de una sociedad como administradora de otra sociedad pueden responder a varios objetivos, seg\u00fan se exponen seguidamente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Econ\u00f3micos: es un instrumento eficaz para la gesti\u00f3n de grupos societarios y permite una externalizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Jur\u00eddicos: proporciona estabilidad en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, desvincula a las personas f\u00edsicas del \u00e1mbito de titularidad org\u00e1nica de la sociedad y ampl\u00eda los centros de decisi\u00f3n y de imputaci\u00f3n de responsabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidad: si bien no aparta al representante de la responsabilidad por las funciones realizadas, seg\u00fan veremos seguidamente, establece una responsabilidad solidaria con la sociedad, que le atribuye una protecci\u00f3n adicional en relaci\u00f3n con el administrador persona f\u00edsica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Cabr\u00eda plantearse si se produce alguna limitaci\u00f3n cuando los objetos sociales de ambas sociedades, la administradora y la administrada, son diferentes o eventualmente incompatibles por conflictos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de la responsabilidad de la persona designada, el art\u00edculo 236.5 LSC establece el car\u00e1cter solidario en la responsabilidad entre la sociedad administradora y la persona f\u00edsica designada, tanto respecto a la sociedad administrada como en relaci\u00f3n con terceros, lo que aplica tanto en la acci\u00f3n social de responsabilidad como en la acci\u00f3n individual. La aplicaci\u00f3n de la regla de la solidaridad ofrece m\u00e1s dudas en el \u00e1mbito concursal, por cuando la regulaci\u00f3n introducida en 2014 no ha ido acompa\u00f1ada de una modificaci\u00f3n de la ley concursal, lo determina una doble regulaci\u00f3n que no contribuye a la necesaria seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de la relaci\u00f3n interna se establece un doble r\u00e9gimen entre representante y representado, en el sentido de un deber de <em>in eligiendo <\/em>del representante, y un deber de cumplimiento del mandato por parte del representante; cuesti\u00f3n especialmente sensible que habr\u00e1 que regular de manera contractual y a su vez con un desarrollo formal riguroso para evitar divergencias y responsabilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n al que ha sido expuesto, si bien la designaci\u00f3n de una sociedad como administradora de otra sociedad no supone una exenci\u00f3n de responsabilidad por la persona f\u00edsica representante, como tampoco una disminuci\u00f3n de los requisitos para desarrollar esta funci\u00f3n, esta opci\u00f3n puede presentar ventajas tanto en el orden econ\u00f3mico, como jur\u00eddico, si bien tiene que ir acompa\u00f1ada de una exhaustiva regulaci\u00f3n interna y de un seguimiento igualmente riguroso para evitar supuestos de responsabilidad e ineficiencias.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Analizamos en este art\u00edculo la regulaci\u00f3n y las ventajas que pueden obtenerse cuando el administrador de una sociedad act\u00faa mediante la interposici\u00f3n de otra sociedad, b\u00e1sicamente en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n y la responsabilidad, y si bien es una posibilidad que est\u00e1 acotada legalmente, requiere de una regulaci\u00f3n interna exhaustiva para evitar situaciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":990009,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[92,67,61,76],"tags":[],"class_list":["post-990007","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-espana","category-proposta-valor","category-recursos","category-societari"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/990007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=990007"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/990007\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":990010,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/990007\/revisions\/990010"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/990009"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=990007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=990007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=990007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}