{"id":989994,"date":"2022-10-04T07:54:00","date_gmt":"2022-10-04T07:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/bilolegaltech.com\/?p=989994"},"modified":"2023-09-21T10:16:22","modified_gmt":"2023-09-21T10:16:22","slug":"conflictos-de-intereses-y-entre-sociedades-matriz-i-filial-limites-al-llamado-interes-del-grupo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/conflictos-de-intereses-y-entre-sociedades-matriz-i-filial-limites-al-llamado-interes-del-grupo\/","title":{"rendered":"Conflictos de intereses entre sociedades matriz y filial, l\u00edmites al llamado inter\u00e9s del grupo\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-7387b849 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El administrador de derecho de la sociedad filial tiene su \u00e1mbito propio de autonom\u00eda de decisi\u00f3n, que no puede verse afectado por una especie de \u201cobediencia debida\u201d a las instrucciones del administrador del grupo.&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El equilibrio entre el inter\u00e9s del grupo y de las filiales hay que buscarlo en la existencia de ventajas competitivas en la sociedad filial, en la proporci\u00f3n adecuada al perjuicio que se le impone.&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Determinados sacrificios del inter\u00e9s social de la filial pueden ser asumibles cuando exista una compensaci\u00f3n de perjuicios&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Planteamiento de la cuesti\u00f3n&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde estas p\u00e1ginas hemos tratado en varias ocasiones la estructura y funcionamiento de los grupos societarios, como evidente exponente del fen\u00f3meno de la globalizaci\u00f3n. Las estructuras societarias que operan bajo un mismo inter\u00e9s o finalidad constituyen el mecanismo por el cual se pretende alcanzar una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como un incremento de la seguridad jur\u00eddica en las inversiones. En este art\u00edculo retomamos esta cuesti\u00f3n, de manera m\u00e1s pormenorizada y transversal con motivo del nuevo formato de nuestra publicaci\u00f3n, en el af\u00e1n de aportar elementos de reflexi\u00f3n a un fen\u00f3meno que nos encontramos a diario, como son las relaciones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas entre una o varias sociedades matriz y filial que comparten una direcci\u00f3n y gesti\u00f3n unitarias, si bien a menudo sin reparar adecuadamente en la plena personalidad jur\u00eddica y autonom\u00eda de intereses entre ambas sociedades, que impiden una maximizaci\u00f3n absoluta de la uniformizaci\u00f3n del inter\u00e9s de grupo, especialmente en la protecci\u00f3n de terceros concernidos, como son los socios minoritarios o los acreedores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien lo que define a los grupos societarios es la unidad de direcci\u00f3n con el objeto de maximizar el inter\u00e9s del grupo, \u00e9ste no tiene por qu\u00e9 coincidir necesariamente con el inter\u00e9s de cada una de las sociedades que lo conforman, pues, como veremos, la existencia del grupo no supone la p\u00e9rdida total de la autonom\u00eda e identidad de las sociedades filiales, dado que conservan su plena personalidad jur\u00eddica y de este modo un inter\u00e9s social propio diferenciado del resto de sociedades, si bien matizado y coordinado por el inter\u00e9s del grupo, sin que por tanto se diluya en el mismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El concepto de grupo societario se establece en el art\u00edculo 18 de la Ley de Sociedades de Capital que remite a la definici\u00f3n del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, por el que existe un grupo de sociedades cuando una sociedad ostente, directa o indirectamente, el control de otra, y en particular:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Posea la mayor\u00eda de los derechos de voto, o pueda disponer de los mismos por acuerdos con terceros.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Pueda nombrar o destituir la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, o los haya designado.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de la relaci\u00f3n org\u00e1nica que se establece entre la sociedad matriz y sus filiales por raz\u00f3n de la titularidad de sus acciones o participaciones, los grupos suelen convenir contratos para con el objetivo de regular el objetivo com\u00fan, facultando a la sociedad matriz a emitir instrucciones de obligado cumplimiento a sus filiales, instrucciones que recaen habitualmente para su ejecuci\u00f3n en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la filial.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 l\u00edmites tienen estas instrucciones? \u00bfAdem\u00e1s de la l\u00f3gica prohibici\u00f3n de no vulnerar normas imperativas o estatutarias, debemos atender a otros l\u00edmites? \u00bfQu\u00e9 grado de independencia inalienable corresponde a la sociedad filial? \u00bfQu\u00e9 grado de compatibilidad se exige entre el sacrificio de la sociedad filial y el beneficio del grupo? \u00bfQu\u00e9 riesgos asume el administrador que debe dar cumplimiento a las directrices de la matriz por su compatibilidad con el inter\u00e9s social? En las reflexiones que siguen intentaremos dar soluci\u00f3n a estas cuestiones, en la definici\u00f3n de los par\u00e1metros que deben regir entre las sociedades que conforman el grupo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La regulaci\u00f3n de los grupos de sociedades en el derecho positivo es claramente insuficiente, y de manera espec\u00edfica para determinar los contornos del eventual conflicto de intereses que pueden producirse entre la sociedades que lo componen, pues m\u00e1s all\u00e1 del exiguo art\u00edculo 162.2 de la Ley de sociedades de capital para la financiaci\u00f3n intragrupo, no existe en esta norma una regulaci\u00f3n para los grupos de sociedades, con especial transcendencia en la delimitaci\u00f3n de los supuestos de responsabilidad de los administradores, seg\u00fan analizaremos en este art\u00edculo de la mano de dos sentencias del Tribunal Supremo que contienen en sus razonamientos los criterios que delimitan la configuraci\u00f3n del concepto de \u201cinter\u00e9s de grupo\u201d, as\u00ed como de sus l\u00edmites y los deberes de los administradores en atenci\u00f3n al principio de lealtad al inter\u00e9s social.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El inter\u00e9s social de la filial prevalece ante el inter\u00e9s del grupo <\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2015 (n\u00ba 695, Rec. 2141\/2013) analiza el traspaso de la clientela desde una sociedad espa\u00f1ola a otra francesa, bajo la justificaci\u00f3n del inter\u00e9s del grupo. Uno de los socios de la sociedad filial espa\u00f1ola interpuso la acci\u00f3n social de responsabilidad ante el juzgado de lo Mercantil n\u00famero 8 de Barcelona contra sus administradores, que tambi\u00e9n eran socios, concluyendo la sentencia del Tribunal Supremo que los administradores causaron un da\u00f1o patrimonial a la sociedad filial, poniendo en peligro su viabilidad y solvencia, y en consecuencia entiende que se ha causado un da\u00f1o a los socios y a los acreedores, que debe ser reparado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los hechos analizados en la sentencia tienen por origen el conflicto que se substancia en sede del administrador de la sociedad filial ante las instrucciones que recibe de la sociedad matriz, pues en su decisi\u00f3n respecto a las dos posibles actuaciones le van a llevar a un eventual supuesto de responsabilidad, ya sea por cumplir las instrucciones de la matriz lesionando el inter\u00e9s social de la filial; o por el contrario no cumplirlas y hacer incurrir a la sociedad filial en responsabilidad, y posiblemente a \u00e9l mismo. Como es habitual la soluci\u00f3n en derecho a este aparente conflicto deber\u00e1 encontrase en los elementos de configuraci\u00f3n y los procedimientos adoptados en la decisi\u00f3n finalmente adoptada, pues el equilibrio de intereses deber\u00e1 encontrarse m\u00e1s en el \u201ccomo\u201d y tanto no en el \u201cque\u201d de las decisiones de la matriz, y de manera relevante, como veremos, en las medidas adoptadas para la neutralizaci\u00f3n del posible perjuicio que comporte la decisi\u00f3n, una suerte de an\u00e1lisis global para una distribuci\u00f3n equitativa de beneficios y perjuicios en el seno del grupo societario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En orden a este an\u00e1lisis del conflicto de intereses, nos parece especialmente relevante la situaci\u00f3n patrimonial de la sociedad filial receptora de las instrucciones eventualmente perjudiciales para su inter\u00e9s, en atenci\u00f3n al importante desarrollo en nuestro ordenamiento mercantil de normas tuitivas de los intereses de terceros, los socios y la propia sociedad ante situaciones de insolvencia, lo que exige un tratamiento diferenciado para aquellas decisiones adoptadas en una situaci\u00f3n de insolvencia de la sociedad, o que su adopci\u00f3n puede situar a la sociedad en esta situaci\u00f3n, de aquellas por la cuales no se altera su equilibrio patrimonial y viabilidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como premisa al an\u00e1lisis que abordamos, debemos afirmar que el administrador de la sociedad filial que realiza una actuaci\u00f3n que causa un da\u00f1o a la sociedad que administra no queda liberado de responsabilidad por el simple hecho que tal actuaci\u00f3n haya sido acordada por quien dirige el grupo societario, pues el administrador de derecho de la sociedad filial tiene su \u00e1mbito propio de autonom\u00eda de decisi\u00f3n que no puede verse afectado por una especie de \u201cobediencia debida\u201d a las instrucciones del administrador del grupo que perjudique injustificadamente los intereses de la sociedad que administra, por los que ha de velar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por el contrario no cabe hablar de infracci\u00f3n del deber de lealtad cuando se trata de una actuaci\u00f3n conocida y consentida por todos los socios, consecuencia de decisiones de una c\u00fapula dirigente de un grupo empresarial m\u00e1s amplio en el que, en mayor o menor medida, participaban todos los accionistas.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido el Tribunal Supremo afirma en su sentencia que el deber del administrador de actuar como un representante leal en defensa del inter\u00e9s social, supone la obligaci\u00f3n de desempe\u00f1ar sus funciones anteponiendo siempre el inter\u00e9s de la sociedad de la que es administrador al inter\u00e9s particular del propio administrador o de terceros. Ante cualquier situaci\u00f3n de conflicto, el administrador ha de velar por el inter\u00e9s de la sociedad y dirigir su gesti\u00f3n hacia la consecuci\u00f3n del objeto y finalidad social de manera \u00f3ptima, absteni\u00e9ndose de actuar en perjuicio de los intereses de la sociedad. Este deber de lealtad viene referido al inter\u00e9s de la sociedad que administra, no al de otras, aunque pertenezcan al mismo grupo, aunque sea la sociedad dominante, ni a otros intereses formalmente ajenos, como es el que se ha venido en llamar \u201cinter\u00e9s del grupo\u201d. El inter\u00e9s del grupo no es un t\u00edtulo que justifique por s\u00ed solo el da\u00f1o causado a la sociedad filial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la pervivencia de la sociedad filial es en todo caso un l\u00edmite \u00faltimo al inter\u00e9s del grupo, en tanto que nunca puede estar justificada una actuaci\u00f3n en beneficio del grupo que suponga poner en peligro la viabilidad y solvencia de la sociedad filial, con el perjuicio que ello puede suponer para los socios externos y los acreedores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el \u00e1mbito <em>lege ferenda<\/em>, la mencionada insuficiencia reguladora de los grupos societarios en nuestro derecho positivo deber\u00eda corregirse en la pr\u00f3xima aprobaci\u00f3n del anteproyecto de Ley del C\u00f3digo Mercantil. En relaci\u00f3n con los perjuicios de la sociedad filial por los acuerdos potencialmente lesivos adoptados por la sociedad matriz, los art\u00edculos del Anteproyecto del C\u00f3digo Mercantil 291-10 sobre instrucciones a los administradores de la sociedad dependiente; 291-11 sobre perjuicio por ejecuci\u00f3n de instrucciones; 291-12 por compensaci\u00f3n adecuada a la sociedad dependiente y 291-13 sobre responsabilidad por instrucciones perjudiciales, prevendr\u00e1n la lesi\u00f3n de los intereses de la sociedad filial en los t\u00e9rminos que hemos analizado, estableciendo una responsabilidad solidaria de la sociedad matriz y sus administradores por las instrucciones impartidas a los administradores de \u00e9sta sin compensaci\u00f3n adecuada y que la ejecuci\u00f3n de las instrucciones no ha puesto en riesgo la solvencia de la sociedad.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Responsabilidad concursal de los administradores por insolvencia de la sociedad filial por traspaso de sus activos al grupo (Sentencia del Tribunal Supremo de 20\/12\/2017)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2017 (n\u00ba 693 Rec. 2469\/2015) mantiene la l\u00ednea jurisprudencial establecida en la comentada sentencia de 11\/12\/2015 objeto del ep\u00edgrafe anterior, en la medida que la invoca expresamente, en la que establece la responsabilidad de los administradores a la cobertura del d\u00e9ficit concursal.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los administradores de la sociedad filial, participada \u00edntegramente por la sociedad matriz, consintieron la retirada de los buques que estaban construyendo, sin que exigieran la liquidaci\u00f3n del contrato suscrito y con ello el importe de lo adeudado que ascend\u00eda a m\u00e1s de cincuenta y ocho millones de euros, permitiendo la salida de unos activos sin contraprestaci\u00f3n alguna, lo que la sentencia de primera instancia calific\u00f3 como \u201cvampirismo\u201d de la matriz sobre la filial, pues para la supervivencia de la matriz se sacrific\u00f3 a la filial, que no le reclam\u00f3 el pago de los trabajos realizados en los buques en construcci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Supremo sostiene que la integraci\u00f3n de una sociedad filial en un grupo societario, no supone la p\u00e9rdida total de su identidad y autonom\u00eda, pues la sociedad filial no solo conserva su propia personalidad jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n sus particulares objetivos y su propio y espec\u00edfico\u202finter\u00e9s\u202fsocial, matizado por el\u202finter\u00e9s\u202fdel grupo, y coordinado con el mismo, pero no diluido en \u00e9l hasta el punto de desaparecer y justificar cualquier actuaci\u00f3n da\u00f1osa para la sociedad por el mero hecho de que favorezca al grupo en que est\u00e1 integrado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, del afirmado principio de autonom\u00eda de la sociedad filial respecto la sociedad matriz, debe concluirse que el administrador de la sociedad\u202ffilial\u202ftiene un \u00e1mbito de responsabilidad que no desaparece por el hecho de la integraci\u00f3n en un grupo societario, pues tal integraci\u00f3n no deroga sus obligaciones de gesti\u00f3n ordenada, representaci\u00f3n leal, fidelidad al\u202finter\u00e9s\u202fde la sociedad, lealtad y secreto que le incumben como tal administrador\u202fsocial\u202fy que vienen referidos a la sociedad de la que es administrador, no al grupo societario ni a otras sociedades integradas en el grupo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aplicado igualmente la doctrina del levantamiento del velo societario para transmitir la responsabilidad de la filial a la sociedad matriz, sin que se precise una actuaci\u00f3n fraudulenta o abusiva de la personalidad jur\u00eddica de la filial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos igualmente atender al hecho que el eventual conflicto de intereses puede subsistir a\u00fan en ausencia de instrucciones espec\u00edficas por parte de la sociedad matriz, en la medida que opera el contenido obligacional del contrato convenido entre las sociedades matriz y filial, que impone la obligaci\u00f3n de velar por el inter\u00e9s del grupo. Entendemos que debe liberarse al administrador del cumplimiento del contrato cuando sea contrario al inter\u00e9s social, pues no se le puede imponer una obligaci\u00f3n de diligencia en relaci\u00f3n con el inter\u00e9s del grupo, por corresponder \u00e9ste exclusivamente a la sociedad matriz.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Equilibro en el conflicto de intereses matriz\/filial: compensaci\u00f3n de perjuicios&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La noci\u00f3n de inter\u00e9s del grupo seg\u00fan la configuraci\u00f3n del Tribunal Supremo, en el sentido que no puede justificarse un da\u00f1o a la sociedad filial que suponga un perjuicio injustificado a los acreedores y socios externos de la sociedad filial, no tiene una expresi\u00f3n absoluta que anule la l\u00edcita concertaci\u00f3n de intereses entre las sociedades que conforman el grupo, cuando las operaciones o acuerdos contengan un adecuado y l\u00edcito equilibrio razonable entre el inter\u00e9s de la sociedad perjudicada y los del grupo, puesto que la primera ver\u00e1 compensado de alguna manera el sacrificio o perjuicio que la operaci\u00f3n o acuerdo suponen, que haga posible el funcionamiento eficiente y flexible de la unidad empresarial que supone el grupo de sociedades.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Determinados sacrificios del inter\u00e9s social de la filial pueden ser asumibles cuando exista una compensaci\u00f3n de perjuicios, pues cuando el conflicto se plantea en sede de un grupo, el administrador de la filial debe verificar que existe una compensaci\u00f3n adecuada en caso de instrucciones perjudiciales y que su cumplimiento no pone en riesgo la solvencia ni la subsistencia de la sociedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El equilibrio entre inter\u00e9s del grupo y de las filiales hay que buscarlo en la existencia de ventajas competitivas en la sociedad filial por su pertenencia al grupo, que justifiquen en la proporci\u00f3n adecuada el perjuicio que se le impone, de manera concreta y acreditada mediante un valor econ\u00f3mico, sin que sea posible invocar de manera gen\u00e9rica las sinergias entre sociedades.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se requiere que las ventajas sean simult\u00e1neas o posteriores, sino que tiene que ser valoradas en su globalidad. Se trata de realizar un balance de las ventajas facilitadas o las prestaciones realizadas en ambas direcciones (de la sociedad al grupo y del grupo a la sociedad) y concluir si existe o no un resultado negativo para la sociedad filial.\u202fLas ventajas o prestaciones realizadas por el grupo a favor de la sociedad filial deben ser verificables, sin que sean suficientes meras hip\u00f3tesis, invocaciones ret\u00f3ricas a \u201csinergias\u201d o a otras ventajas faltas de la necesaria concreci\u00f3n, que carezcan de consistencia real, aunque s\u00ed pueden consistir en oportunidades de negocio concretas, dotadas de valor patrimonial, como pueden ser las inherentes a una cesi\u00f3n de clientela.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Algunos ejemplos de este necesario equilibrio econ\u00f3mico entre las sociedades los podemos encontrar en mecanismos de compensaci\u00f3n, como la asunci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de la filial en cada ejercicio, la constituci\u00f3n de una reserva especial en la filial para compensar p\u00e9rdidas, la promesa de aportaci\u00f3n de liquidez; u otras ventajas m\u00e1s intangibles como el prestigio, valor de marca, facilidad para contratar con proveedores, acceso a cr\u00e9dito, facilidad para colocar sus productos ventajosamente en el mercado, o su adquisici\u00f3n por otras filiales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido debemos destacar las recomendaciones del C\u00f3digo de Gobierno Corporativo de las sociedades cotizadas de 2015, que nos parecen especialmente recomendables al objeto de este art\u00edculo, pues platean la necesidad de aprobar un protocolo que proteja los intereses de todas las sociedades, mediante una definici\u00f3n de:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las respectivas \u00e1reas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Los mecanismos para resolver los eventuales conflictos de intereses que se puedan presentar.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nos parece la medida m\u00e1s id\u00f3nea para lograr el necesario equilibrio entre el inter\u00e9s del grupo y el respecto de los intereses particulares de cada una de las sociedades filiales, que evitar\u00e1 la lesi\u00f3n en los derechos de los socios o acreedores, as\u00ed como la responsabilidad de los administradores de las sociedades filiales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En atenci\u00f3n a lo expuesto cabe concluir que no es posible sustituir de manera incondicionada el inter\u00e9s de la sociedad filial por el inter\u00e9s del grupo, pues supondr\u00eda modificar indebidamente la causa del contrato societario, y especialmente la infracci\u00f3n del deber de lealtad y diligencia del administrador, normalmente nombrado por la matriz, que tendr\u00e1 que ser especialmente cuidadoso en no conculcar los intereses de la filial por las instrucciones que pueda de recibir por parte del socio mayoritario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, determinados sacrificios del inter\u00e9s social de la filial pueden ser asumibles cuando exista una compensaci\u00f3n de perjuicios, pues cuando el conflicto se plantea en sede de un grupo, el administrador de la filial debe verificar que existe una compensaci\u00f3n adecuada en caso de instrucciones perjudiciales y que su cumplimiento no pone en riesgo la solvencia ni la subsistencia de la sociedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Enlaces de inter\u00e9s&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2015 (n\u00ba 695, Rec. 2141\/2013&nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener nofollow\" href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/documento\/TS\/8894657\/obligaciones%20y%20contratos%20mercantiles\/20191002\" target=\"_blank\">http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/documento\/TS\/8894657\/obligaciones%20y%20contratos%20mercantiles\/20191002<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sentencia Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2017 (n\u00ba 693 Rec. 2469\/2015) <a rel=\"noreferrer noopener nofollow\" href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openCDocument\/f9caf3b37c843044c13003b2ec45c8c471d433f05e63d733\" target=\"_blank\">http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openCDocument\/f9caf3b37c843044c13003b2ec45c8c471d433f05e63d733<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cGrupos de sociedades y protecci\u00f3n de acreedores (una perspectiva societaria)\u201d, Cizur Menor (2007); y en el \u00e1mbito concursal, v. P\u00e9rez Benitez, J.J.,&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPerjuicio patrimonial, inter\u00e9s de grupo y rescisi\u00f3n de garant\u00edas otorgadas en la financiaci\u00f3n de grupos de sociedades\u201d, Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal n\u00ba 19 (2013), pp. 155-164]&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El administrador de derecho de la sociedad filial tiene su \u00e1mbito propio de autonom\u00eda de decisi\u00f3n, que no puede verse afectado por una especie de \u201cobediencia debida\u201d a las instrucciones del administrador del grupo.&nbsp; El equilibrio entre el inter\u00e9s del grupo y de las filiales hay que buscarlo en la existencia de ventajas competitivas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":989996,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[92,67,61,76],"tags":[],"class_list":["post-989994","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-espana","category-proposta-valor","category-recursos","category-societari"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/989994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=989994"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/989994\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":990784,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/989994\/revisions\/990784"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/989996"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=989994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=989994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bilolegaltech.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=989994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}